• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8284/2022
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Control casacional. Una vez superada la necesidad de atender la revisión de las sentencias condenatorias exigidas por los Tratados Internacionales, la casación ha de ir dirigida a satisfacer las exigencias necesarias de seguridad jurídica y del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, a través de la función nomofiláctica, esto es, fijar la interpretación de la ley para asegurar la observancia de ambos principios, propiciando que la ley se aplique por igual a todos los ciudadanos y que la aplicación de la norma penal sea previsible. El principio in dubio pro reo no tiene acceso a la casación. Grado de vinculación entre el auto de procesamiento y el escrito de acusación del Fiscal. El Ministerio Fiscal no podrá desbordar el relato fáctico dibujado por el Juez de instrucción ni podrá acusar a quien previamente no haya sido declarado procesado. La correlación entre ese enunciado fáctico proclamado por el Juez instructor y el que luego asume el escrito de acusación del Fiscal ha de ser interpretada, claro es, con la flexibilidad que permite el progreso de las investigaciones y, en su momento, el desarrollo de la actividad probatoria en el juicio oral. No procede la revisión de la pena con la entrada en vigor de la LO 10/2022, el marco penológico aplicable con la ley posterior es superior, por tener un mínimo igual y un máximo más alto a los de la legislación anterior. Además debería serles impuesta también la pena de inhabilitación especial del artículo 192.3 del CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7497/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 13 años. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Prescripción del delito. Esta institución presenta naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad. Dado que responde a principios de orden público y de interés general puede ser proclamada de oficio, en cualquier estado del proceso en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. Predeterminación del fallo. Doctrina de la Sala. Se prohíbe la utilización de expresiones estrictamente técnicas que describen los tipos penales. Ánimo libidinoso en los delitos sexuales. No se exige la concurrencia de ánimo libidinoso, sino que la actuación sea dolosa, lo que ocurre cuando el agente conoce la naturaleza sexual del acto que voluntariamente ejecuta y es consciente de la afectación del bien jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia no incurrió en el vicio de incongruencia omisiva denunciado por el recurrente como consecuencia de la falta de pronunciamiento sobre la responsabilidad civil que debía haber sido impuesta al brigada también condenado, ya que la sentencia se pronunció expresamente sobre la no exigencia de tales responsabilidades conforme a las peticiones deducidas por las partes al respecto. La inadmisión, por extemporánea, de la prueba propuesta por la defensa del recurrente en la fase de conclusiones definitivas en el acto de juicio oral fue ajustada a derecho. El tribunal sentenciador contó con suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y valorada conforme a criterios lógicos y racionales, para alcanzar, sin género de duda, la convicción sobre la certeza de los hechos que declaró probados. De los documentos citados por el recurrente en el motivo casacional de error facti no se desprende que el tribunal incurriese en ningún error en la valoración de la prueba, sino todo lo contrario. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el delito de deslealtad, al concurrir todos los elementos exigidos por el tipo: condición militar del condenado; información falsa suministrada, a sabiendas de su mendacidad, sobre asuntos del servicio -engaño a través del que consiguió una modificación del servicio que le había sido previamente encomendado-; y dolo genérico o neutro, consistente en saber lo que hacía -elemento cognitivo- y querer hacerlo -elemento volitivo-, al tener conciencia y voluntad de transgredir la realidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5303/2022
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede admitirse una presunción de ilegitimidad en la actuación policial cuando no aparecen vestigios serios o rigurosos. En el ámbito de la cooperación penal internacional en el que se juega el enfrentamiento contra los graves riesgos generados por la criminalidad organizada trasnacional no pueden imponerse las reglas propias determinadas por problemas legislativos internos a los servicios policiales internacionales, por lo que ha de respetarse el ordenamiento de cada país, siempre que a su vez respete las reglas mínimas establecidas por el Tratado de Roma o el de Nueva York. Delito de estafa. Reclama que el perjuicio patrimonial sea consecuencia de una disposición en perjuicio propio o de tercero que se explique en términos causales exclusivos y excluyentes por el previo engaño por parte del sujeto activo. Cosa juzgada, presupuestos. El principio non bis in idem, consagrado en el artículo 54 del CAAS no se aplica a una decisión de las autoridades judiciales de un Estado miembro de archivar un asunto después de que el Ministerio fiscal haya decidido no proseguir la acción penal debido únicamente a que se han iniciado actuaciones penales en otro Estado miembro contra el mismo imputado y por los mismos hechos sin que exista apreciación alguna en cuanto al fondo. Delito de blanqueo, elementos del tipo. Principio acusatorio y pena legalmente prevista. Principio de igualdasd, alcance.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 8456/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos son subsumibles en el delito de robo con fuerza en las cosas, puesto que, en el caso de compraventa de viviendas, convierte en propietario al comprador, por lo que la llave que no ha sido entregada deja de ser la llave destinada por el propietario, debiéndose considerar los hechos subsumibles en el delito previsto en el apartado 3 del art. 239 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5548/2022
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de las acusaciones, que discutían la absolución del acusado por la apreciación de una eximente completa. Los recursos de las acusaciones aducían como argumentos, que las eximentes han de estar tan probadas como el hecho mismo y de las actuaciones no se derivaba esa prueba concluyente e inequívoca, cuya carga corresponde a la defensa, y en la ausencia de reflejo en los informes forenses de una anulación plena de las capacidades del acusado, pues el adjetivo "severa" significa que la afectación no era completa. Cuando las forenses eligen ese adjetivo -severa, muy severa- que pasará al hecho probado lo hacen otorgándole un sentido que no es el habitual en la jurisprudencia. Lo aclaran en su deposición en el juicio oral. Queda eso verificado por la lectura del fundamento quinto de la sentencia. Cuando se trata de aseveraciones favorables al reo, el factum puede completarse con los datos fácticos contenidos en los fundamentos de derecho. En todo caso, se incide en el cambio de doctrina jurisprudencial operada en materia de apreciación de atenuantes y eximentes, en cuanto a la posible operatividad del dubio pro reo. Tras unos iniciales pronunciamientos más vacilantes, lo acepta ya de forma clara la doctrina del TS. Así, pues, en este escenario, aún admitiendo que la palabra "severa" sea presentada como una alternativa a la plenitud de la intoxicación lo procedente es la exención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7206/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la prescripción interesada por cuanto las penas tanto si se aplicaba la LO 15/2003 como la LO 5/2010. Y conforme a ambas legislaciones, el plazo de prescripción era de cinco años, por ser la pena máxima señalada por la ley la de prisión de más de tres años e inferior a cinco, según lo dispuesto en el art. 131.1 CP en la redacción de LO 15/2003, e inferior a cinco años en la redacción de la LO 5/2010, debiendo computarse el plazo desde la fecha en que la menor alcanzó la mayoría de edad, esto es, en el año 2014, conforme exige el art. 132.1 CP. De esta forma, el delito prescribía en el año 2019, por lo que habiendo sido formulada denuncia con anterioridad a dicha fecha, el delito no habría prescrito. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por sancionar con mayor pena los tres delitos por los que ha sido condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6058/2022
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación frente a las sentencias dictadas en apelación por los TSJ, tras la reforma operada en el año 2015. Un agente de la policía local denunciaba en falso ser víctima de delitos, robos o hurtos, para cobrar de las aseguradoras. Llegó a confeccionar atestados falsos. Se cuestiona la subsunción jurídica de los hechos. El recurrente sostiene que los atestados que presentaba eran simples fotocopias, que no permiten la condena por este delito. El motivo se desestima. La Sala señala que las fotocopias de documentos son, sin duda, documentos, en cuanto escritos que reflejan una idea que plasma en el documento original, si bien la naturaleza oficial del documento original no se transmite a la fotocopia, salvo en el caso de que la misma fuese autenticada. En el caso, sin embargo, se considera que no nos encontramos ante una mera fotocopia. Se confecciona un documento falso, con vocación de pasar por auténtico. El recurrente también niega el engaño que configura el delito de estafa. El motivo se desestima. El relato fáctico describe la conducta de presentar partes falsos de siniestros en compañías de seguros para cobrar una indemnización: conducta que constituye un engaño para la obtención de un desplazamiento patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7865/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diferencia entre falsedad de documentos y de certificaciones. Delito de estafa. La ocultación de las verdaderas circunstancias que afectan a créditos que determina la adjudicación de los mismos es el elemento del engaño en el delito de estafa. La maquinación engañosa puede construirse sobre la aportación de datos o elementos no existentes, dotándoles de una apariencia de realidad que confunde a la víctima, o sobre la ocultación de datos que deberían haberse comunicado para un debido conocimiento de la situación por parte del sujeto pasivo, al menos en los casos en los que el autor está obligado a ello. Excusa absolutoria del art. 268 CP. Condena en las costas procesales ocasionadas por la acusación particular: requisitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7086/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación que confirmó la condena por un delito de apropiación indebida y por un delito de falsedad en documento oficial. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Principio acusatorio. El artículo 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es una norma procesal y, por tanto, queda fuera del ámbito del recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales. No se pueden plantear en casación cuestiones que el legislador ha querido excluir del haz de facultades revisoras de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con mayor o menor acierto, pero de forma inequívoca y consciente.

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